La precarización laboral · Personas agentes de comercio y perspectiva de género: Vendedoras por catálogo
- @juezruizvelasco

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Existe un grupo del que poco se habla en nuestra sociedad conformado principalmente por mujeres. De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, durante el cuarto trimestre de 2021 había 477 mil personas que se dedicaban a promover y vender diversos productos de distintas empresas, siendo su principal herramienta de trabajo los catálogos físicos o virtuales que emplean para ofrecer estos productos a sus clientes. Cabe destacar que en este grupo de personas vendedoras, denominadas vendedoras por catálogo, las
mujeres representan el 95.5% de su fuerza laboral.
Ahora bien, las preguntas que habría que hacerse en cuanto al tema son las siguientes: ¿Qué tipo de relación tienen dichas vendedoras con las empresas que las contratan? ¿Es una relación comercial o laboral? ¿Se están respetando sus derechos? ¿Hay precarización laboral en este sector productivo?
En el presente trabajo se expone de manera detallada por qué se debe considerar que existe una relación de trabajo entre dichos sujetos y las características especiales que distinguen a la misma, partiendo de la base del concepto de agente de comercio como de su evolución legislativa y tomando en cuenta el espíritu de la norma y la interpretación que ha hecho la Corte al respecto.
Todo ello bajo una óptica de perspectiva de género al constituir un grupo vulnerable sujeto a una discriminación indirecta por parte de diversas empresas que niegan la relación de trabajo y, por tanto, las prerrogativas a las que tienen derecho. Este rechazo se da mediante un sistema de autoempleo, emprendimiento y empoderamiento femenino pretendiendo que entre las vendedoras y la empresa solo exista una relación comercial a través de un contrato de distribución. Esto sin observar que al cumplirse los requisitos previstos en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo se trata de una relación laboral, pues su actividad es permanente y prestan sus servicios de forma personal.
Por esta razón, se deben establecer medias de protección y no repetición a su favor a fin de que sus derechos sean debidamente reconocidos; sin que obste a lo anterior, los efectos negativos que ello podría causar.
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